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Acceso y retiro voluntario del Régimen Especial Agropecuario (REA)

A partir del 17 de mayo de 2023 se pone a disposición en el sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV), el acceso y el retiro voluntario al Régimen Especial Agropecuario (REA), por medio de las declaraciones de inscripción y modificación de datos del Registro Único Tributario (RUT).

Por lo anterior, el 16 de mayo de 2023 se dejó de inscribir de oficio a los contribuyentes en el REA.

Supuestos de inclusión en el Régimen Especial Agropecuario

  1. Actividades Agropecuarias
    • Producción de alimentos vegetales
    • Producción pecuaria Producción avícola Pesca
    • Acuicultura Apicultura Flores Plantas
    • Follajes y forestales
    • Las actividades relacionadas con la producción de materiales de siembra, como almácigos, injertos, propagación clonal.
  2. Productor agropecuario indígena: Persona de etnia indígena, dedicada a la producción agrícola y que esté agremiado en una asociación de pequeños o medianos productores agropecuarios o cooperativa. Además, estará exceptuado del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales siempre que la asociación o cooperativa las cumpla por ellos.
  3. Servicios Agropecuarios: Son los indispensables para la producción, prestados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención de un producto listo para salir de la finca, tales como:
    • Preparación de terreno
    • Siembra
    • Mantenimiento de cultivos
    • Fertilización
    • Manejo fitosanitario
    • Manejo de plagas y enfermedades
    • Manejo de maleza mecánico y manual
    • Poda y derrama
    • Corta, recolección o cosecha
    • Fermentación o secado
    • Servicio de corta y enfardaje de pacas
    • Servicio de engorde de animales
    • Servicios ambientales de conformidad con la Ley Forestal
    • Servicio de descarga de producto pesquero para embarcación
    • Servicio de custodia de embarcaciones y equipo de pesca

Actividades excluidas del Régimen Especial Agropecuario

  • Pesca deportiva
  • Pesca turística comercial
  • Viveros de venta directa

Requisitos para ingresar al Régimen Especial Agropecuario

  1. Realizar alguna de las actividades agropecuarias o prestar un servicio agropecuario.
  2. Estar inscrito en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o tener licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Este requisito no aplica para las personas que prestan únicamente servicios agropecuarios.
  3. Comunicar a la Administración Tributaria el deseo de ingresar al régimen por los medios dispuestos para la inscripción o modificación de datos en los siguientes términos:
    • Al iniciarse con la actividad agropecuaria, al momento de la inscripción como contribuyente.
    • Si ya está inscrito realizando una actividad agropecuaria, pero en el régimen general y se desea acoger al régimen especial, deberá de hacerlo previo al inicio del siguiente período fiscal del impuesto sobre las utilidades, realizando la correspondiente modificación de datos.
    • Si se está inscrito realizando una actividad económica sujeta al régimen general del impuesto y se inicia con la actividad agropecuaria, deberá realizarse la inclusión de la actividad e inscripción en el régimen, mediante la respectiva modificación de datos, sin necesidad de finalizar el período fiscal del impuesto sobre las utilidades.
    • Cuando el contribuyente esté inscrito en el régimen de tributación simplificada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°25514-H del 24 de octubre de 1996 que se encuentre vigente, y desee inscribirse en el régimen especial agropecuario, deberá tramitar la desinscripción de dicho régimen e inscribirse en el régimen especial agropecuario sin necesidad de inscribirse en el régimen general del impuesto.

Nota: Se exime del deber de inscripción ante la Administración Tributaria, a los jornaleros agropecuarios que prestan los servicios agropecuarios de manera exclusiva a los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario.

Obligados Tributarios

Los productores agropecuarios y personas que presten de manera exclusiva a estos los servicios agropecuarios, de conformidad con el artículo 5 del reglamento del REA.

Cálculo del Impuesto por pagar

El impuesto por pagar se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal. Cuando el crédito sea mayor al débito en un período fiscal, la diferencia constituye un saldo a favor del contribuyente.

Débito fiscal: Impuesto cobrado al generarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. Al momento de emitirse y entregarse, la factura electrónica de compra por parte del adquiriente del bien o servicio al contribuyente acogido al REA; o la factura electrónica o el comprobante para efectos del REA por parte del contribuyente acogido a este régimen.
  2. Al momento de la entrega del bien o prestación del servicio a contribuyentes del REA o a consumidores finales.

Crédito fiscal: Es el impuesto soportado (pagado) en la adquisición de bienes y servicios.

Periodo del Impuesto

Período Anual: Para las actividades de cultivo de caña de azúcar y café, el período abarca del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año.

Para la producción de miel (apicultura); el período abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Periodo Cuatrimestral: Para las demás actividades y servicios agropecuarios indicados en el artículo 5 del reglamento del REA:

  1. Cuatrimestre: De enero a abril
  2. Cuatrimestre: De mayo a agosto
  3. Cuatrimestre: De setiembre a diciembre

Nota: Cuando el contribuyente realice actividades con ambos periodos, el periodo del impuesto que prevalecerá será el cuatrimestral. El impuesto por pagar se determina por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.

Plazo para declarar y pagar el IVA

  • Para el periodo fiscal anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año), el plazo para presentar la declaración y realizar el pago correspondiente es a más tardar el 31 de enero de cada año.
  • Para el periodo fiscal anual especial (del 1 de octubre al 30 de setiembre de cada año), el plazo para presentar la declaración y realizar el pago correspondiente es a más tardar el 31 de octubre de cada año.
  • En la periodicidad cuatrimestral, el plazo para presentarla y realizar el pago será dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre.

Formulario

D-137-1 “Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario IVA Anual”.
D-135-1 “Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial para el Sector Agropecuario (REA) con periodicidad cuatrimestral”.

Actividades agropecuarias con actividades empresariales o profesionales

Los contribuyentes que además de la actividad agropecuaria realicen alguna actividad de carácter empresarial o profesional sujetas a las reglas del régimen general, podrán acogerse al régimen especial agropecuario, pero deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales del régimen general, con excepción de la facturación de operaciones de la actividad agropecuaria, en cuyo caso la factura podrá ser emitida por el comprador cuando este así lo prefiera.

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