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DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LAS SOCIEDADES INACTIVAS, NUEVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

La Dirección General de Tributación está gestionando modificaciones a la obligación que tienen todas las sociedades inactivas de presentar declaraciones Informativas patrimoniales.

El año pasado por tercera ocasión, se había prorrogado hasta el 30 de abril del presente 2023, el plazo para que las sociedades sin actividad lucrativa pudieran cumplir con esta obligación de informar sobre sus activos, pasivos y el monto de su capital social.

Según el art. 4 de dicha propuesta, se mantendría como fecha límite el 30 de abril, pero las sociedades utilizarían ya no la misma fórmula D-101 que completan las sociedades con actividad lucrativa, sino un formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.

La información se completaría de conformidad con la “Guía para el llenado del formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de dicha resolución.

Surge la pregunta, ¿qué pasa con los que ya presentaron la declaración 2021 y 2020 utilizando el modelo de D-101 para empresas activas? En nuestro criterio, esta resolución aplica para este año 2022, y arrastraría por “defecto” a los del año 2021 y 2020 que aún lo la hayan presentado, evitando duplicaciones en la presentación.

En un numeral 5, de la mencionada resolución, se detallan las sanciones en las que incurrirían las sociedades inactivas que incumplan con este deber:

Artículo 5º- Sanciones.

El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)” configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en dichos numerales.

Respecto a las sociedades que perciben rentas de capital sujetas a retenciones (únicas y definitivas), para evitar ser consideradas como sociedades inactivas, deberán dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos de domicilio, correo electrónico y demás datos requeridos. (Art. 6)

Finalmente, conforme al artículo 7 de dicha resolución propuesta, la Administración Tributaria des inscribirá de oficio las sociedades que hayan originado un proceso de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional.

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