Cobro del IVA en vehículos nuevos y usados cambió al cierre de junio 2023
El pasado 28 de junio de 2023 se publicó en el alcance N°122 de la Gaceta N°116, el Decreto N°44070-H, mediante el cual se deroga el Considerando X y los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Ejecutivo N°32458-H del 06 de junio de 2005, y se elimina la metodología especial para la recaudación del IVA en la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados en la importación.
De manera similar a lo ocurrido con otros bienes, como cerveza importada, bebidas gaseosas, refrigeradoras, lavadoras, cocinas usadas, productos de iluminación incandescentes y fluorescentes, repuestos y accesorios importados usados para vehículos, plywood, hierro para techos y varillas de hierro, ahora también se ha incluido en esa lista la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados. Se ha realizado una transición de un sistema monofásico de cobro, determinación y liquidación del impuesto del IVA a nivel de fábricas o aduanas, al sistema tradicional de IVA, donde se reconoce el crédito fiscal por la compra y el débito fiscal por la venta.
Con la derogatoria parcial del decreto antes mencionado, todos los importadores de vehículos nuevos o usados pagarán el IVA bajo el sistema tradicional. En este sistema, el impuesto se paga en aduanas sobre la base del costo sin el margen presuntivo que se aplicaba anteriormente. En principio, este pago debería considerarse como un crédito, que podrá ser aplicado sobre el débito fiscal de IVA generado con la factura de venta del vehículo al cliente final a la tarifa del 13%. Bajo este nuevo procedimiento, la agencia o importador del vehículo nuevo o usado liquidaría el impuesto sobre el valor agregado (margen de ganancia real) que tuvo efectivamente en la operación de venta, sin utilizar el margen presuntivo de ganancia que se aplicaba previamente.
La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema)
A principios de julio de 2023, la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema) señaló que el sector aún no ha comenzado a aplicar los cambios con la publicación del decreto, ya que considera que existe un error en el mismo. El documento indica que su entrada en vigencia era a partir del 1° de junio, pero fue publicado el 28 de junio.
Y en todo caso, según las disposiciones establecidas en los artículos 18 de la Constitución Política, 1º del Código Civil y 239-242 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente el artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general deben aplicarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que en ellas se indique.
No obstante lo anterior, el Decreto publicado no hace ninguna referencia a lo que establece el inciso 3 del Art.9 de la Ley de IVA y el punto 3 del Art.12 del Reglamento de esa misma ley, que expresamente indican, que no estarán sujetos a IVA los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto de traspaso, de manera tal que cualquier venta de vehículo nuevo o usado posterior a su importación, donde haya de por medio el pago del impuesto de traspaso, no debería estar sujeto al cobro del 13% de IVA. Dicho esto, queda la duda de si las agencias importadoras de vehículos nuevos o usados, podrán acreditarse el IVA pagado en aduanas, si al momento de vender el vehículo al cliente final, no le pueden cobrar el IVA por el hecho de que se debe pagar el correspondiente impuesto de traspaso.