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Para definir cuáles serán los contribuyentes que serán objeto de fiscalización por parte de Tributación, en cada caso concreto, se debe identificar al menos uno de los criterios definidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 25925-H, el cual fue objeto de una reforma a finales del año anterior.

Como parte de estas disposiciones se modifica en su lectura el artículo 1 del mencionado reglamento estableciendo que todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales (“GCN”) -definidos de esta manera según la Dirección General de Tributación (“DGT”) pueden ser seleccionados para ser fiscalizados cuando así lo defina la Administración Tributaria.

Podrán ser objeto de fiscalización también:

  • Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado.
  • Quienes no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado. Así las cosas, el cumplimiento a tiempo de las declaración y respuestas a consultas de Hacienda, se convierte en un tema medular.
  • Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. En este aspecto, se torna aún más relevante contar con el Estudio de Precios de Transferencia con respecto a las relaciones comerciales entre las sociedades del grupo.
  • Manifestaciones de signos de riqueza sin renta conocida
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