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Este 15 de enero del 2023, los contribuyentes presentaron su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de diciembre 2022; sin embargo, esta tiene una particularidad: los contribuyentes realizaron el cálculo de la proporcionalidad del IVA correspondiente al 2022 e incluirlo en su declaración.

Por ejemplo, si en diciembre de 2021 (declarado en enero 2022), el contribuyente realizó el cálculo y terminó una proporcionalidad de 75% aplicable para el año 2022 con base en el periodo anterior, pero en diciembre 2022, con base en los cálculos reales presentados mes a mes en la D-104-2 se determina que la proporcionalidad es 80%, eso quiere decir, que el contribuyente tiene derecho a realizar una acreditación adicional respecto a los IVAs soportados durante el año, y el crédito que se origine a favor, lo puedo utilizar en la declaración del IVA de diciembre 2022 o en meses posteriores. Es decir que en la declaración de diciembre 2022 (que se presenta en enero del 2023) el contribuyente debe calcular y ajustar el IVA real que debería haber estado pagándole a Hacienda.

La proporcionalidad surge como efecto de las operaciones de crédito fiscal en la realización conjunta en actividades con y sin derecho a crédito fiscal, según lo establece la LIVA artículo 23. La proporcionalidad se basa en la venta, si vendiéramos todo al 13% no requeriríamos la aplicación de dicha regla. Pero la venta a distintas tarifas de IVA (13%, 8%, 4%, 2%, 1%) originan la aplicación de esta.

Es decir, no debo aplicar proporcionalidad en los casos que las compras a diferentes tarifas de IVA (13%, 8%, 4%, 2%, 1%), están debidamente identificadas con las ventas a diferentes tarifas (13%, 8%, 4%, 2%, 1%). En esta materia, la compra siempre seguirá el trayecto de la venta, no al revés.

La lectura cuidadosa del artículo 26 de la LIVA, nos deja claro que el crédito fiscal aplica hasta el tope de la tarifa reducida, excepto en el caso del 1%, de la Canasta básica Tributaria e insumos agropecuarios y productos veterinarios.

Del artículo 23 de la LIVA, inciso 3) se deriva que el IVA que no se puede aplicar se convertirá en un costo o gasto.

REGLA DE PROPORCIONALIDAD. ARTÍCULO 23 LIVA Y 34 REGLAMENTO

Monto total de las operaciones con derecho a crédito

Monto total de las operaciones, incluidas las que no dan derecho a crédito, y las que sí

El porcentaje resultante se aplicará con dos decimales.

No se considerará en ningún caso:

  • Operaciones realizadas desde Establecimiento Permanente fuera de CR.
  • Importe de las ventas y exportaciones de los bienes de capital que el contribuyente haya utilizado en su actividad.
  • Importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad habitual cuando no exceda el 15% volumen operaciones.

Así las cosas, los PASOS A SEGUIR según Artículo 24 LIVA y 34 RLIVA serían los siguientes:

  • Analice los ingresos del año anterior en función de la tarifa del IVA
  • Identifique cuales ingresos dan derecho a crédito fiscal y cuales no
  • Identifique si existen ingresos adicionales que no deben tomarse en cuenta en la formula
  • Separe los ingresos por formula y tarifa reducida
  • Estime el porcentaje de proporcionalidad
  • Analice cuales compras y gastos dan derecho a crédito fiscal y cuáles no.
  • Todos los años se hace una liquidación anual

Recuerde que se puede apoyar en la herramienta de la Administración Tributaria para revisar su proporcionalidad:

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