Venegas Nexia

Estamos a pocos días de realizar el cierre fiscal, recordar que hay ingresos no gravables y gastos no deducibles que afectarán la conciliación fiscal.

Ingresos no gravables:

  • Rentas generadas de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior.
  • Aportes de capital.
  • Las ganancias de capital gravadas en el capítulo XI, no integradas al capítulo I por acción voluntaria.
  • Revaluación de activos fijos.
  • Herencias, legados y los bienes gananciales.
  • Premios de lotería.
  • Dividendos recibidos por compañías sujetas al capítulo I.

Gastos no deducibles

  • Los impuestos (renta, ventas, selectivo consumo, personas jurídicas).
  • Los recargos, multas e intereses pagados con relación a tributos.
  • Las remuneraciones no declaradas a la CCSS.
  • Pagos al exterior considerados de fuente costarricense sin que se le haya practicado la retención correspondiente.
  • Operaciones realizadas en paraísos fiscales o no cooperantes.
  • Dividendos.
  • Impuestos originados en el exterior.
  • Gastos asociados a asimetría híbrida.
  • Gastos e inversiones de lujo o de recreo personal.
  • Erogaciones no vinculadas con la obtención de rentas gravables.
  • Limitación a la deducción de intereses no bancarios.
  • Los que no estén debidamente respaldados por comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria.
  • GASTOS EN EFECTIVO que superen los 3 salarios base.
  • Gastos entre compañías relacionadas que no tengan estudio de PT podrían no ser deducibles.
  • Ver lista del artículo 9 LISR y 9 Bis.

Es obligación del contribuyente la adecuada determinación de la renta neta (utilidad neta del periodo). La Ley del Impuesto sobre la Renta señala:

“ARTICULO 86.- Registro de las operaciones. El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro. La diferencia entre los ingresos totales y los costos y gastos totales se denomina «utilidad neta del periodo». Para obtener la «renta imponible» del período, se debe hacer una conciliación, restando de la utilidad neta del período el total de INGRESOS NO GRAVABLES y adicionando aquellos costos y GASTOS NO DEDUCIBLES. Tales ajustes se registrarán aplicando la NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12 relativa al impuesto sobre renta diferido.”

Esto es lo que llamamos conciliación fiscal, que se realiza con base en la NIC 12. Son usualmente partidas de conciliación las siguientes:

Diferencias permanentes

  • Compras sin comprobantes
  • Comisiones a agentes vendedores no reportadas a la CCSS
  • Pagos al exterior de fuente costarricense sin retención.
  • Seguros casa habitación presidente JD.
  • Fiesta de empleados
  • Multa administración tributaria consideradas como gastos.

Diferencias temporarias.

  • Pasivos laborales no pagados ejemplo vacaciones.
  • Deterioro de valor por aplicación del NIIF
  • Aplicación de diferentes tasas de depreciación a las autorizadas por la AT.
  • Arrendamientos registrados con nueva normativa NIIF.
  • Gastos de reorganización.
  • Pérdidas del periodo.

Las diferencias temporarias originarán un activo o pasivo diferido por impuesto. Y esto surge porque la Administración Tributaria tiene sus propias reglas de interpretación de las NIIF, las cuales ha plasmado en la resolución DGT-R-029-2018 denominada “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las NIIF”.

Se recomienda que la conciliación tributaria sea preparada y revisada adecuadamente para evitar futuros inconvenientes. La misma debe formar parte de las declaraciones anuales de renta y queda a disposición de las autoridades fiscales.

Venegas y Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, somos representantes de Nexia International en Costa Rica.

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