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Mediante la Directriz DRBM-DIR-002-2022, el Registro de Bienes Muebles emitió algunas regulaciones sobre la aplicación de la Ley 10119, denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo” a actos registrales que involucren vehículos y motocicletas beneficiados con esta norma.

La Ley 10119 adicionó un Transitorio V a la Ley 7088, que indica lo siguiente:

«Transitorio V.-

Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (CSV), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendientes períodos anteriores al año 2021 inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022.

Por tanto, para que se produzca la condonación automática de la totalidad de marchamos correspondientes a los períodos 2021 y anteriores, los interesados deben cancelar únicamente el marchamo del presente 2022 a más tardar el próximo 21 de abril.

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