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DGT-098-2022 del 03 de febrero de 2022, mediante consulta 119:

Concluye que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) en fase preoperativa, en la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad sujeta, podrá ser utilizado en su totalidad como crédito fiscal, en la primera declaración del IVA (D104), al iniciar fase operativa, siempre que se haya realizado la inscripción como contribuyente.

Consulta Concreta

¿El Impuesto sobre el Valor Agregado (“¿IVA”) pagado en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con el desarrollo inmobiliario de […] mientras se encuentra en fase preoperativa, se debe reportar en su totalidad como crédito fiscal en la primera declaración D104 que se presente una vez que inicie la fase operativa?

Criterio de Consultante.

Considera el consultante que los créditos fiscales generados en fase preoperativa deben ser reportados en la primera declaración D104 una vez que se inicie la fase operativa por cuanto de conformidad con la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) como regla general, debería dar derecho a crédito fiscal el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al impuesto.

Considera también que de acuerdo con lo anterior se podría concluir que el impuesto pagado con anterioridad al inicio de la actividad económica del contribuyente debería dar derecho a crédito fiscal siempre que cumpla con lo siguiente:

  1. Sea necesario para el ejercicio de la actividad sujeta.
  2. La actividad sujeta inicie efectivamente en un plazo máximo de cuatro años.

Criterio de la Dirección General

Examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de la información suministrada, considera esta Dirección General que el IVA pagado por el consultante en la adquisición de bienes y servicios en fase preoperativa, puede ser utilizado como crédito fiscal en la primera declaración del IVA (D104) que se presente, una vez que inicie la fase operativa, y siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) y 26 de su reglamento.

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