EXENCIÓN IMPUESTO BIENES INMUEBLES PERSONAS FÍSICAS CON ÚNICO BIEN
Como es conocido, a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público, pueden gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El artículo 4 de dicha ley indica:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993. “
El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993, que se mantuvo este año en la suma de ₡462,200.00, que corresponde al salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial.
Por consiguiente, por tercer año consecutivo, las personas con un único bien valorado en ₡20,799,000 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2023. Asimismo, aquellos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma señalada.