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DGT-1206-2019, SAN JOSÉ, 16 DE JULIO DE 2019. GASTOS DEDUCIBLES POR PROMOVER EL USO DE LA BICICLETA.

Muy pocas empresas conocen que los gastos en que incurran para favorecer el uso de la bicicleta son deducibles del impuesto sobre la renta. Es primordial traer a colación el artículo 12 de la Ley No. 9660, el cual establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 12- Incentivos fiscales

Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los siguientes gastos:

  • a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:
    • i) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.
    • ii) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.
  • b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.

Para acceder a los incentivos fiscales señalados en este artículo, las empresas y los patronos deberán acreditar, previamente, que se encuentran al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Tributación y las que correspondan ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).”

(Las negritas no corresponden al documento original).

Obsérvese que la Ley detalla los gastos que pueden deducirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, y estos solamente se podrán deducir por única vez. De esta manera, esta Dirección General interpreta que por disposición legal debe entenderse que los gastos enlistados en el artículo 12 citado, establece una limitante para estos gastos, siendo que solamente se podrán deducir una sola vez, es decir sólo en un período fiscal.

En la propuesta de Reglamento se indica que los obligados tributarios que deduzcan estos gastos deberán hacer el registro respectivo en su contabilidad y conservar los comprobantes fehacientes que respalden tales erogaciones.

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