Hacienda actualiza lista de servicios digitales transfronterizos a partir del 1 de noviembre
Como parte de las acciones para mejorar la recaudación de impuestos, la Dirección General de Tributación, DGT, actualizará a partir del 1 de noviembre la lista de servicios digitales transfronterizos sobre los que se debe aplicar la tarifa de 13% del impuesto al valor agregado (IVA).
Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en Costa Rica por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y que son consumidos desde el territorio costarricense.
El gravamen del 13% de IVA a estos servicios inició el 1 de noviembre de 2020 y se aplica a la adquisición de servicios digitales transfronterizos que realicen los consumidores finales o contribuyentes del IVA, a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, con el fin de ser utilizados o consumidos en el país.
Los nuevos servicios digitales transfronterizos incluidos.
Los nuevos servicios incluidos en la lista son los siguientes:
“Crucemos lo dedos” (Cuándo procede la devolución, en cuáles situaciones)
En el pasado la DGT ya había aplicado el IVA a AIRBNB, y lo había quitado por el problema que se originaba con los tarjetahabientes localizados en el territorio nacional que hacían reservaciones AIRBNB en el exterior. En esta ocasión, la DGT promete crear un mecanismo expedito para solventar esa situación y devolver los dineros cobrados. “Crucemos lo dedos”, para que la propuesta sea razonable.
Así las cosas, surge la siguiente pregunta: ¿Usualmente, cuándo procede la devolución de percepciones en los servicios digitales transfronterizos por parte de la Admiración Tributaria?
R/. Procede la devolución de percepciones en los servicios digitales transfronterizos por parte de la Administración Tributaria, cuando el tarjetahabiente haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:
- a) Adquiera servicios por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital y sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.
- b) Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.
- c) Adquiera servicios a los que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
- d) Adquiere bienes tangibles por medio de un proveedor o intermediario de servicios digitales transfronterizo-sometidos a control aduanero.
Para tales efectos, el tarjetahabiente deberá atenerse a lo dispuesto en el procedimiento de devolución establecido y realizarlo por medio del formulario D-402.