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Recordar que se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2022 el cual debe ser cancelado a más tardar el cierre del mes de enero 2022, pago que puede ser realizado en cualquiera de las entidades recaudadores que tienen convenio de conectividad con el Ministerio de Hacienda.

El Impuesto a las personas jurídicas es un monto que pagarán tanto empresas que tengan actividades económicas como las que no las tienen, simplemente por el hecho de estar inscritas en el Registro Nacional.

Por no haberse producido variación en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber, el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2022 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2021. Los cuales serían los siguientes:

  1. Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
  2. Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
  3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base, pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
  4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base, a saber la suma de: ¢231,100,00
  5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

De este tributo a las personas jurídicas, están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC).

Presentación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas

En cuanto a la presentación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos correspondientes a sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo, según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428, la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que no deberían calificarse defectuosos los documentos que sean presentados antes de dicha fecha sin la correspondiente cancelación.

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