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Conozca los importantes detalles del Impuesto Solidario (ISO)
Objeto
El impuesto solidario, más conocido como impuesto a las casas de lujo, es un impuesto que recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados de forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y permanentes. Lo pagado por este impuesto, no es deducible del impuesto sobre la renta.
Contribuyentes
Propietarios o titulares de los derechos sobe los bienes inmuebles de uso habitacional, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza marítimo terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.
Periodo del Impuesto
El período del impuesto es anual, que abarca del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Registro y declaración
Previamente se debe registrar la finca en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV) en el apartado denominado “Bienes Inmuebles-Registro de fincas”. El registro de la finca se omite si anteriormente lo había realizado. Una vez realizado el registro de la (s) finca (s), se ingresa a la opción “Declaraciones”, donde está disponible el formulario de la declaración D-179 denominado “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8686”, el cual se debe completar y presentar electrónicamente a través del sitio Administración Tributaria Virtual (ATV).
Tarifas
Las tarifas para el año 2023 son las siguientes:
Tablas del Impuesto Solidario |
|||
2023 | |||
Tramos (en millones de colones) |
Diferencia (en millones de colones) |
Tarifa | Impuesto por pagar (en ¢) |
Hasta 371 | 371 | 0.25% | 927,500.00 |
Sobre el exceso de 371 hasta 744 | 373 | 0.30% | 1,119,000.00 |
Sobre el exceso de 744 hasta 1.116 | 372 | 0.35% | 1,302,000.00 |
Sobre el exceso de 1.116 hasta 1.490 | 374 | 0.40% | 1,496,000.00 |
Sobre el exceso de 1.490 hasta 1.859 | 369 | 0.45% | 1,660,500.00 |
Sobre el exceso de 1.859 hasta 2.233 | 374 | 0.50% | 1,870,000.00 |
Sobre el exceso de 2.233 | 0.55% |
Aspectos a considerar
El formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, debe presentarse cada tres años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 8683, realizando la actualización del valor de la o las propiedades, obligación que debe ser cumplida a más tardar los 15 de enero de cada año.
El trienio vigente es el iniciado en el 2022, que también incluye los periodos 2022 y 2024.
El pago de este impuesto debe realizarse anualmente a través de los bancos que brindan el servicio por internet o directamente en las ventanillas de pago de estas entidades recaudadoras autorizadas, con solo indicar el número de cédula del propietario de la o las fincas, ya que la Dirección General de Tributación es quien calcula y pone a disposición el monto a cancelar, cuando se trata de los años 2023 y 2024.
La próxima declaración por realizar sería en el año 2025, que cubre el trienio 2025-2027.
Si una casa se encuentra sujeta al impuesto y deja de serlo porque el valor de construcción no supera el mínimo exento que se establece por resolución cada o porque la vende, deberá cumplir con el deber formal de des inscribirse ante la Administración Tributaria.
Declarar y pagar desde el extranjero:
Los extranjeros que residen fuera del país y que tienen número de identificación tributaria especial (NITE) o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX) deben proceder a utilizar el formulario electrónico para la presentación de la declaración y en caso de no poseer cuenta bancaria en el sistema financiero costarricense deben realizar su pago mediante transferencia a la cuenta que se detalla a continuación:
- Banco: Banco de Costa Rica, Teléfono (506) 2287-9044, Fax (506) 2255-0221
- Nº Cuenta Corriente: 001-0242477-0 • Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América
- Swift Number: BCRICRSJ
- Nº Cuenta Cliente: 15201001024247707
- Beneficiario: Ministerio de Hacienda, av. segunda, calles 1 y 3, San José, Costa Rica.
- Detalle de la Transferencia: Debe indicar: “Pago ISO-CR– (Nombre contribuyente y número de identificación, periodo del impuesto)”.
Esta cuenta solo admite pagos de bancos en el extranjero y el interesado deberá asumir la comisión correspondiente.
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