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Sociedades disueltas con la Ley 9024: vence el 15 de diciembre plazo para pagar períodos adeudados.

Este 15 de diciembre vence el plazo para que las sociedades que fueron disueltas por morosidad con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9024 cancelen los períodos adeudados. De no hacerlo a más tardar en esa fecha, no podrán tramitar ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de su disolución según lo dispone la Ley 10220, según nos informa MasterLex noticias.

Para realizar el pago del impuesto adeudado en los períodos 2017 al 2021, los socios que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, deberán enviar un correo electrónico a la dirección [email protected] adjuntando:

  1. Copia del testimonio de la escritura pública de solicitud de cese de disolución.

  2. Solicitud a la Dirección General de Tributación para que se incluyan en el sistema informático de Hacienda, los montos adeudados por la sociedad.

Una vez recibido el correo electrónico, la Dirección General de Tributación (DGT) procederá a incluir en el sistema los periodos al cobro, de manera que los interesados puedan hacer pago de ellos en cualesquiera de las entidades bancarias que tienen conectividad con Hacienda para el pago de tributos. El monto por cancelar será, para cada periodo, el siguiente:

  • 2017: ¢21,368,

  • 2018: ¢64,650

  • 2019: ¢66,930

  • 2020: ¢67,530

  • 2021: ¢69,330

¿Qué pasa si no pago?

El no pago de las deudas mencionadas en el artículo anterior, o realizado en fecha posterior al 15 de diciembre de 2022, acarreará la cancelación del asiento de presentación del documento, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°9428. Asimismo, es importante recordar que las sociedades deberán encontrarse al día en cualquier deuda que puedan tener con la CCSS Y FODESAF. Así lo encontramos establecido en la CIRCULAR D.P.J.-019-2022 del Registro de Personas Jurídicas.

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