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Con la Ley 10079, Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años, aprobada en enero del presente año, se busca fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años, esto por medio de incentivos que se aplicarán tanto en reducciones para el pago del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (FODESAF), como en gastos deducibles del impuesto sobre la renta.

FODESAF venía recibiendo el 5% del total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados pagan mensualmente a sus trabajadores, sin embargo, con la aprobación de esta ley, algunos patronos privados podrán reducir el monto pagado al Fondo bajo las nuevas condiciones del artículo 15, párrafo segundo, inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que a partir de ahora deberá leerse así:

Artículo 15- El FODESAF se financiará de la siguiente manera: (…)

  • b) (…) Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).

Deducible de 5% en el impuesto sobre la renta

Se establece que la Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.
Estas deducciones aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

Beneficios aplican únicamente para nuevas contrataciones

Estos beneficios aplicarán únicamente tomando en cuenta nuevas contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ley, y siempre bajo la condición de que FODESAF no se ponga en riesgo.

Además, tampoco aplica para patronos “cuyo monto de planillas no exceda el equivalente de un salario base y a los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de 2 salarios base”.

Vigencia

Los beneficios de esta Ley tendrán una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación en La Gaceta el pasado 25 de enero del año en curso.
Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el fondo. Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.

No se considerará que existe discriminación

Para efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas mayores de 45 años en los procesos de selección y contratación de personal, como una práctica discriminatoria.

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