Nuevos requisitos para servicios adquiridos a proveedores no domiciliados entrarán en vigor en junio de 2025.
A partir del 1 de junio de 2025, los servicios de proveedores no domiciliados en Costa Rica deberán respaldarse con facturas electrónicas usando el código «Extranjero No Domiciliado». Además, los contribuyentes deberán auto repercutirse el IVA.
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