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Se publicaron en el Alcance 262 a La Gaceta No. 246 del 22 de diciembre, los nuevos tramos de renta que de acuerdo con los numerales 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta regirán para el período 2022 en lo que respecta el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, mejor conocido como Impuesto al Salario, así como el monto y los tramos para personas jurídicas y los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades). (Ver al respecto Decreto Ejecutivo No. 43375-H).

Según datos del INEC, la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC) experimentó una variación entre octubre de 2020 (99,473) y octubre de 2021 (101,964) de 2,50%, que se considera apropiada para indexar los tributos indicados.

A continuación, ofrecemos las siguientes tablas actualizadas con la información publicada en el Decreto Ejecutivo No. 43365-H:

IMPUESTO AL SALARIO

Las rentas de hasta ¢863.000,00 mensuales. Exentas
 Sobre el exceso de ¢863.000,00 mensuales y hasta ¢1,267,000.00 mensuales 10%
Sobre el exceso de 1,267,000,00 mensuales y hasta 2,223,000 15%
Sobre el exceso de 2,223,000,00 mensuales y hasta 4,445,000 20%
Sobre el exceso de 4,445,000,00 mensuales 25%

 

IMPUESTO AL SALARIO/ Créditos fiscales

Por cada hijo:  ¢1,610.00 mensuales
Por el cónyuge: ¢2,430.00 mensuales

TARIFAS IMPUESTO A LAS UTILIDADES

Periodo Fiscal 2022. Decreto 43375-H. Gaceta No. 246, 22 de diciembre 2021. Rige del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. PERSONAS JURIDICAS: (Renta Bruta no supere los $112.070.000,00)

tarifas impuesto a las utilidades 2022

 

PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA

(Profesionales liberales y otros sin ser asalariados)

Impuesto 2022 para PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD LUCRATIVA

CREDITOS FAMILIARES

Hijos

Monto Mensual: ¢1.610,00
Monto Anual: ¢19.320.00

Cónyuge

Monto Mensual: ¢2.430,00
Monto Anual: ¢29.160.00

Para los créditos Familiares por el cónyuge:

  • Cuando ambos cónyuges sean contribuyentes sólo uno de ellos podrá aplicarse los créditos.
  • El crédito aplica para el cónyuge siempre y cuando no exista separación legal.

Para los Créditos Familiares por hijo:

  • Cuando sean menores de edad.
  • Que estén imposibilitados para proveerse su propio sustento debido a incapacidad física o mental.
  • Cuando estén realizando estudios superiores, siempre que no sean mayores de 25 años.
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