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Lo veníamos diciendo en nuestros boletines, que fuentes cercanas nos confirmaban que la prescripción de cuatro años para trabajadores independientes se convertiría en Ley. Fue así como este 8 mayo 2023, con el número 10363, aparece publicada en El Alcance No. 80 a La Gaceta No.79, la nueva Ley del Trabajador Independiente.

Nueva Ley del Trabajador Independiente.

A partir de este momento, comienza a contar un plazo de dos años establecido en el Transitorio II de la norma. Durante este período, los trabajadores independientes no inscritos tienen la opción de acercarse voluntariamente a la CCSS para regularizar su situación. De esta manera, podrán beneficiarse de un plazo retroactivo de cuatro años para el pago de las cuotas que puedan deber a la seguridad social.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes que no se inscriban en la CCSS?

Sin embargo, en caso de que los trabajadores independientes no inscritos no se inscriban en la CCSS durante estos veinticuatro meses, se establece explícitamente que se aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.

El artículo 2 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- Plazo de prescripción
La acción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas.

En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez años.

La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.

Las obligaciones que no se paguen, por declararse la prescripción de los periodos que correspondan, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones surgidas antes de la entrada en vigor de la presente ley

Para los trabajadores independientes que ya están inscritos en la actualidad, se establece que se aplicará de manera uniforme un plazo de prescripción de cuatro años para las obligaciones surgidas antes de la entrada en vigor de la presente ley. Esto será válido sin importar si existen o no procedimientos de determinación, sanción o cobro relacionados.

Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente.

Mantengamos la confianza en que la CCSS emitirá la reglamentación correspondiente sobre las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para implementar lo establecido en esta ley, antes de que transcurran los seis meses otorgados en el Transitorio I. Sin embargo, es importante destacar que se establece claramente que la falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta ley.

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