Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, para el día 15 de noviembre de 2022
Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, para el día 15 de noviembre de 2022, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-21-2022. —Dirección General de Tributación, a las ocho horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós.
Considerando que:
- I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
- II.—Mediante el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 73 del 22 de abril del 2022, dictada por la Dirección General de Tributación, se publicó la resolución N° DGT-R-012-2022 de las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la que se establecieron prórrogas para la presentación de declaraciones y pago de impuestos según el tipo de contribuyente, lo anterior debido a la imposibilidad que presentó el sistema informático de la Administración Tributaria para que los usuarios cumplieran con el deber de autoliquidación y pago de las declaraciones con motivo del hackeo sufrido.
- III.—Asimismo, mediante el Alcance Nº 117 a La Gaceta Nº 108 del 10 de junio 2022, dictada por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, se publicó la resolución RES-DGH-023-2022/ DGT-R-018-2022, de las ocho horas del siete de junio del 2022, la cual entre las regulaciones establecidas consideró oportuno adicionar un artículo 7 a la resolución DGT-R-012-2022 mencionada en el considerando II, a fin de que se indicara en el inciso a) de ese mismo articulado, la ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas.
- IV.—No obstante dicha adición, esta Dirección estima conveniente prorrogar el plazo mencionado, toda vez que han surgido dudas por parte de los obligados tributarios sobre el uso correcto de las Declaraciones Informativas para las Sociedades Inactivas, formulario simplificado D-101, por lo que, en aras de proporcionarle seguridad jurídica a los obligados tributarios, se considera necesario aclarar la normativa que respalda la presentación de esta declaración informativa y desarrollar un programa especial de información y asistencia, de manera que les facilite el adecuado cumplimento en el deber formal de sus obligaciones, por lo cual se requiere ampliar el plazo para el cumplimiento indicado.
- V.—El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el desarrollo que se indica no constituye un nuevo trámite a cargo de los obligados tributarios, más bien urge publicar la prórroga del plazo para el cumplimiento del deber formal que con la normativa actual vence el 16 de agosto de 2022, razón por la cual se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- VI.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto ejecutivo Nº 374045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos. Por tanto,
RESUELVE:
- Artículo 1º—Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, para el día 15 de noviembre de 2022, razón por la cual los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada.
- Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su firma.