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Proyecto de criterio institucional denominado: “Diferencial cambiario en el impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital ante inversiones en instrumentos financieros”

La Administración Tributaria dio un giro interesante al plantear este nuevo Criterio Institucional. Antes de este proyecto ésta había señalado que sobre el capital colocado o invertido en instrumentos financieros de cualquier índole, se debían identificar las variaciones producidas por el tipo de cambio para incluir dichos ajustes en la base de cálculo del impuesto sobre la renta o ganancias de capital, es decir, incluía el efecto del diferencial cambiario como parte de la base imponible para calcular el impuesto a las ganancias de capital, lo cual no era consecuente técnicamente con el hecho generador que produce la obligación del pago del impuesto.

Con la nueva posición en consulta, solo se deberá considerar el efecto del diferencial cambiario que se origine de manera directa por el rendimiento o la ganancia de capital vinculada con los instrumentos de inversión financieros, y no se deberá considerar el cambio del diferencial vinculado con el capital invertido.

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