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RECLAMOS DE IVA CRÉDITO A FAVOR. CUANDO LA DGT CON BASE EN UN REGLAMENTO O DIRECTRIZ VA MÁS ALLÁ DE LA LEY.

Recientemente ante un reclamo que realizamos ante la Administración Tributaria en relación con una devolución de créditos por IVA a favor de uno de nuestros clientes, la DGT nos cargó IVA a dos exportaciones de venta que realizó nuestro cliente en forma esporádica y es claro que las mismas no alcanzan el 75% indicado por el reglamento.

La Administración alegó que son únicamente exentas de IVA, las ventas por exportación para los sujetos que estén inscritos en PROCOMER y en el Registro de Exportadores de la DGT.

Esto, desde nuestra perspectiva, es una clara violación al principio de reserva de ley y de jerarquización de las leyes. A continuación, resumimos lo que la LIVA (Ley de Impuesto al Valor Agregado) y su reglamento expresan al respecto:

Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N° 6826, CAPÍTULO III: EXENCIONES Y TASA DEL IMPUESTO,  Artículo 8- Exenciones.

Están exentos del pago de este impuesto:

Inciso 1): Las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. 

Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto, cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, No 41779. CAPÍTULO IV: EXENCIONES Y NO SUJECIONES:

Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado, los siguientes supuestos:

Inciso1) Exención en las exportaciones, importaciones e internamiento. Subinciso a). Las exportaciones de bienes.
Inciso 9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.

Los siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No 31611-H del7 de octubre de 2003 y sus reformas: Subinciso j: Los contribuyentes registrados como exportadores, según lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento, para la adquisición de bienes y servicios relacionados con sus operaciones de exportaciones.

Artículo 66.- Registro de exportadores.

La Administración Tributaria conformará un registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes. Los contribuyentes del impuesto podrán ingresar a este registro siempre que exporten al menos el 75% de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el mínimo del 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto.

En este caso, decidimos no “pelear” con la DGT por cuanto eran montos pequeños, pero ya estamos avisados.

En este caso, decidimos no “pelear” con la DGT por cuanto eran montos pequeños, pero ya estamos avisados.

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