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Registro de transparencia: este año se contará con mayo y junio para cumplir (RTBF)

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas, han emitido la Resolución MH-DGT/ICD-RES-0004-2023 para modificar el plazo en el que las sociedades y fideicomisos deben cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) durante el año 2023. En lugar de tener como plazo el mes de abril, ahora se les otorga todo el mes de mayo y junio para llevar a cabo este proceso.

La modificación se debe a un cambio que se realizó en septiembre del año pasado en las categorías de identificación de los fideicomisos. En consecuencia, los fideicomisos privados ahora se clasifican como clase 111, mientras que los fideicomisos públicos se clasifican como clase 112.

Como resultado de esta situación, las instituciones mencionadas han dispuesto lo siguiente:

«.. en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio del plazo para presentar las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes de abril y se inicie el plazo de presentación de las declaraciones en el mes mayo del 2023.»

Se introduce una modificación adicional en el artículo 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General ICD-R-06-2020, el cual se refiere a las correcciones que pueden ser necesarias en las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) que ya han sido presentadas. La modificación consiste en eliminar el plazo anteriormente establecido de un mes calendario, contado a partir de la presentación de la declaración que se desea corregir. A partir de ahora, aquellos obligados que necesiten enmendar la información declarada tendrán todo el período disponible para hacerlo, con la condición de que realicen la corrección en una única ocasión.

El texto de la resolución en mención queda de la siguiente manera:

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020

Artículo 1.—Modifíquese el artículo 10 “Declaración correctiva por parte del obligado”, de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10. —Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el representante legal o el autorizado, por una única vez para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Artículo 2º—Adiciónese un transitorio X a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio X.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio del 2023, ambos días inclusive»

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