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Con vigencia a partir del recién pasado 1 de enero, se publicó en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245, la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan durante el próximo 2023.

El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 6,62%. Además, se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las categorías:

  • Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%,
  • Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%,
  • Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y
  • Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%,

así reporta noticias Master Lex.

Se brinda a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron durante el segundo semestre del presente año 2022 en comparación con los nuevos salarios que deberán aplicarse- como mínimo- a partir de enero.

Tabla comparativa salarios mínimos II semestre 2022 y I semestre 2023

AGRICULTURA, ((Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)  (Jornada Ordinaria Diaria) SALARIOS VIGENTES
II SEM 2022
SALARIOS VIGENTES
I SEM 2023
Trabajadores en ocupación no calificada 11.009,97 11.738,83
Trabajadores en ocupación semicalificada 11.972,54 12.765,12
Trabajadores en Ocupación Calificada 12.289,59 13.154,99
Trabajadores en Ocupación Especializada 14.381,27 15.333,31
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores en ocupación no calificada 330.299,11 352.164,91
Trabajadores en ocupación semicalificada 356.329,60 381.433,12
Trabajadores calificados 371.610,27 396.210,87
Técnicos medios de educación diversificada 389.421,08 415.200,76
Trabajadores especializados 421.970,02 452.407,20
Técnicos de educación superior 479.918,65 511.689,26
Diplomados de educación superior 518.330,07 552.643,52
Bachilleres universitarios 587.908,9 626.828,55
Licenciados universitarios 705.514,95 752.220,04
RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes) 216.887,24 236.655,44

Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de este Decreto.

Los salarios mínimos fijados en este Decreto son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

La lista “Los salarios mínimos por categoría” se encuentra disponible en el WEBSITE del Ministerio de trabajo. También, nos los pueden solicitar por email y con gusto se los hacemos llegar.

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