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Por primera vez, los dueños de sociedades inactivas tendrán que realizar una declaración del impuesto sobre la renta, que es un trámite meramente informativo, no hay que desembolsar ningún monto, pero si no se hace, sí genera multas.

No se trata de un impuesto adicional, si bien el formulario donde se declara se llama ‘Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta resumido’, en realidad se trata de una declaración informativa.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este tipo de sociedades se consideran contribuyentes de impuesto sobre la renta. Por consiguiente, todas las sociedades inactivas, deben presentar dos declaraciones (períodos 2020 y 2021) a más tardar el próximo 15 de marzo de 2022.

En diciembre del 2019 se estableció por primera vez, mediante resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, la obligación para todas las personas jurídicas inactivas de presentar lo que se denominó: Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas. Se indicó en dicha resolución que Hacienda confeccionaría un nuevo Formulario D.135 que pondría oportunamente en disposición de todos los interesados para que pudieran cumplir con esta obligación.

Luego, en noviembre del 2020 se publicó la resolución N° DGT-R-38-2020 que modificó la anterior resolución DGT-R-075-2019 para establecer que la declaración tendrían que rendirla las sociedades inactivas utilizando el mismo formulario D-101 que utilizan las sociedades con actividades comerciales, así:

“Las personas jurídicas que no hayan realizado actividades lucrativas o sustantivas en el período fiscal deberán presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, formulario D-101, que establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 y sus reformas. Para tal efecto deberán incluir la información de activos, pasivos y capital social atendiendo las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018 de las 8:05 horas del 15 de junio de dos mil dieciocho, en cuyo caso el monto a pagar por concepto del Timbre Educación y Cultura se calculará con base en el monto del capital social declarado. En todos los casos, a las personas jurídicas inactivas, se les aplicará la tarifa que dispone el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 9428 del Impuesto a las Personas jurídicas.”

Sin embargo, al presentarse muchas dudas e inquietudes sobre la forma en que deberían completar las sociedades inactivas este formulario D-101, finalmente el Ministerio de Hacienda comunicó en enero del año 2021, que nuevamente se había acordado crear un formulario específico para que las sociedades inactivas pudieran cumplir con la declaración de sus activos, pasivos y capital social, al considerarse la conveniencia de una fórmula más sencilla que la D.101 que utilizan las sociedades con actividad lucrativa.

Por fin, esta semana el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado señalando que a partir del 1 de enero de 2022 ya podrán las sociedades inactivas cumplir con esta declaración, utilizando para ello un nuevo formulario de Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta. (D-101) Contarán con plazo para ello hasta el 15 de marzo inclusive. Expresamente se advierte que:

“De acuerdo con lo que establece la norma, la persona contribuyente debe tener actualizados los datos del domicilio social y representación legal dentro del sistema ATV (Administración Tributaria Virtual).

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