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Uno de los problemas inmediatos que originó el hackeo fue el de la imposibilidad de obtener certificaciones del Registro Público. El segundo párrafo del art. 5 de la Ley 9428 señala:

«El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento respectivo.»

Alcance No. 80 la resolución N° DGT-R-012-2022

El 22 de abril del 2020 salió publicado en La Gaceta, alcance No. 80 la resolución N° DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación:

Ni el Registro Nacional, ni los notarios deberán verificar el pago del impuesto a las personas jurídicas en la tramitación de documentos pertenecientes a sociedades mercantiles, tampoco al momento de emitir certificaciones.

Artículo 5º—Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas.

Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto.

De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes del Impuesto a las Personas Jurídicas no deberán consignar su condición en el documento respectivo.

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