¿CUÁLES SON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO, APLICABLES A LOS EXCEDENTES DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS?
Las tarifas, del impuesto sobre la renta de capital mobiliario, a las que se encuentran sujetos los excedentes o utilidades pagados por las asociaciones solidaristas a sus asociados son las siguientes:
Criterio |
Tarifa |
Hasta un salario base |
5% |
Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base |
7% |
Sobe el exceso de 2 salarios base |
10% |
Fundamento Legal: Artículo 31 ter de la Ley del impuesto sobre la renta No. 7092 y Artículo 21 del Reglamento del impuesto sobre la renta. Decreto No. 41818-H.