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Consulta: MH-DGT-CONS-119-0009-2024, San José, 10 de enero 2024, sobre Traspaso indirecto de Bienes Inmuebles originada por reorganización empresarial.

I. Cuadro Fáctico

La empresa Comercial […] Sociedad Anónima, ubicada en Puntarenas, planea una reestructuración empresarial. Esto implica la creación de una sociedad holding para consolidar la gestión y fortalecer la sinergia entre las distintas entidades del grupo empresarial.

II. Consulta Concreta

“¿Se considera como un traspaso indirecto de los inmuebles de mi representada el canje de acciones entre las sociedades subsidiarias y la sociedad holding para los efectos del hecho generador del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles?”

III. Criterio del Consultante

La ley define el traspaso indirecto como aquel negocio jurídico que implica la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble. En el caso planteado, aunque los socios están transfiriendo acciones de una sociedad a otra de la cual serán también socios en la misma proporción, señala que no hay un cambio sustancial en el poder de control.

Es decir, el consultante argumenta que el canje de acciones no implica un traspaso indirecto, ya que no hay un cambio sustancial en el poder de control sobre las sociedades.

Además, sostiene que esta operación busca fortalecer la gestión del grupo empresarial, sin alterar la estructura fundamental del control.

IV. Criterio de la Dirección General

Con relación a lo que debe entenderse como, la “transferencia del poder de control”, citado en la norma, se le indica al consultante que ya esta Dirección ha establecido su conceptualización, indicando que es toda cesión o traspaso de más del 50% de las acciones de una sociedad titular de un bien inmueble a favor de otra persona física o jurídica, en cuyo caso se entiende que la totalidad del bien fue traspasado.

Por tanto, la Dirección General de la Ley del Impuesto considera que, según sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, el canje de acciones entre sociedades constituye un traspaso indirecto sujeto al impuesto. Esto se fundamenta en la definición legal de traspaso indirecto y en la transferencia efectiva del poder de control sobre los inmuebles. Por lo tanto, el consultante está obligado al pago del impuesto correspondiente. La normativa no hace excepciones para reorganizaciones empresariales, y el traspaso indirecto se configura cuando se transfiere más del 50% de las acciones de una sociedad titular de bienes inmuebles a otra sociedad.

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