Inicio ► Venta de bienes o servicios a entidad que disfrute de la exención del IVA

DGT-038-2022: Venta de bienes o servicios a alguna entidad que por disposición expresa de ley especial disfrute de la exención del IVA.
Cuando se vendan bienes o servicios de forma directa, a entidad pública o privada, que por disposición expresa de ley especial disfrute de la exención del IVA, debe realizar la venta sin IVA y tendrá derecho de aplicarse los créditos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos legales.
La Dirección General de Tributación es del criterio que cuando una empresa venda bienes o servicios, de forma directa, a alguna entidad pública o privada, que por disposición expresa de ley especial disfrute de la exención del IVA, deberá realizar tal venta sin IVA y tendrá derecho de aplicarse los créditos fiscales respectivos, en el tanto se cumpla con los requisitos establecidos al efecto; de conformidad con el análisis que seguidamente se expone:
“…Esta Dirección General le reitera lo indicado a su representada mediante el oficio DGT-1123-2021 del 13 de octubre de 2021, que, solo dan derecho a la aplicación del crédito fiscal las operaciones gravadas con el IVA, de acuerdo con lo consultado, llevadas a cabo de forma directa con un ente público o privado que por disposición en leyes especiales goce de exención del IVA. No se omite indicar que el resto de las operaciones exentas que se realicen no tienen derecho a aplicarse el crédito fiscal, y el IVA pagado deberán llevarlo como parte del costo del bien o servicio.”
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