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De conformidad con el artículo 7º de la Ley N.° 9428, el no pago del impuesto establecido por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad mercantil y con ello el fin de su personalidad jurídica. Esta medida busca disuadir el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las sociedades.

No obstante, con esta nueva ley aprobada al cierre de abril 2022, las sociedades disueltas por el impago de obligaciones como el Impuesto a las Personas Jurídicas podrán reinscribirse, recuperar su personalidad jurídica y continuar con sus operaciones regulares, siempre que paguen los montos adeudados por impuestos, multas sanciones e intereses, y soliciten ser reactivadas.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron de manera definitiva, el 28 de abril, el proyecto de Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas (22.930). Mediante esta normativa se permitiría no solamente la reinscripción de sociedades que hubieren sido disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 sino también aquéllas a las que le hubiere vencido el plazo. En ambos casos los interesados contarán con el plazo de tres años a partir del momento de la disolución para tramitar la reinscripción de las sociedades.

La nueva ley introduce dos reformas,

La primera al inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio para que en adelante disponga:

Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.

La segunda reforma es la adición de un nuevo artículo 7 bis a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que se leería así:

Artículo 7 bis- Reinscripción por pago de adeudos

No obstante, lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Nacional.

Las sociedades reinscritas tendrán un plazo de dos meses para cumplir con el suministro de información sobre accionistas y beneficiarios finales para concretar su proceso.

Se conceden al Poder Ejecutivo tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la norma, para que elabore y emita el respectivo reglamento. Y como ya conocemos la historia de los reglamentes, es claro que la norma tendrá un atraso en su entrada en vigencia, habrá que esperar.

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