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Este año, producto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9,635), aprobada a finales de 2018, entra en el calendario tributario una nueva obligación y hay una serie de tributos cuyo plazo máximo de pago vence en enero, por lo que llamamos la atención sobre las siguientes fechas importantes relativas al calendario 2022.

a. 17 de enero se debió haber declarado el IVA de diciembre, teniendo en cuenta la proporcionalidad, en caso de que aplique.

Todos los meses, las personas y empresas públicas o privadas, que vendan bienes o prestan servicios, deben declarar y cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se realiza durante los primeros 15 días del mes siguiente, es decir, el 15 de enero se declara y cancela el IVA de diciembre.

Pero, justamente, enero tiene una particularidad: este mes se hace la declaración de la liquidación anual. Este procedimiento sirve para aplicar la proporcionalidad en el crédito fiscal y se hace en el apartado llamado: “Estimación y Liquidación Anual de la Proporcionalidad”.

La Ley 9,635 estipula que un contribuyente solo puede acreditar el IVA de lo que vende gravado, porque si vende un bien o un servicio exento, no hay derecho al crédito fiscal.

b. 17 de enero: Impuesto a ‘casas de lujo’

Los dueños de viviendas o apartamentos cuyo valor de construcción supere los ¢137 millones deberán pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, a más tardar el 17 de enero, y este 2022 también corresponde actualizar la declaración, lo cual se realiza cada tres años.

El valor de la vivienda se debe autodeclarar. Las personas dueñas de casas, con un valor de edificación superior a ¢137 millones, deben informarlo al Ministerio de Hacienda, a través de una declaración informativa que se realiza con el formulario D-179 de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).

Este impuesto se paga por tramos, en porcentajes:

  • De ¢137.000.000 y hasta ¢344.000.000: 0,25%
  • De ¢344.000.000 y hasta ¢691.000.000: 0,30%
  • De ¢691.000.000 y hasta ¢1.036.000.000: 0,35%
  • De ¢1.036.000.000 y hasta ¢1.383.000.000: 0,40%
  • De ¢1.383.000.000 y hasta ¢1.726.000.000: 0,45%
  • De ¢1.726.000.000 y hasta ¢2.073.000.000: 0,50%
  • Más de ¢2.073.000.000: 0,55%

c. 31 de enero: Impuesto a las personas jurídicas

Este tributo depende de los ingresos brutos de las sociedades, incluso si es una sociedad inactiva, paga ¢69.330 mínimo, y una sociedad con actividad puede pagar hasta ¢231.100. La fecha máxima de pago es el 31 de este mes.

No hay que confundir este impuesto con la nueva obligación que indicaremos más abajo: la declaración simplificada del impuesto de renta para las sociedades inactivas, que es meramente informativa.

d. 31 de enero: Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)

Es solo para los grandes contribuyentes nacionales, que con la nueva asignación de contribuyentes habrá muchos nuevos con esta obligación.

e. 28 de febrero: Declaraciones informativas D-151 y D-152.

Los contribuyentes que deben llenar la D-151 son todas las personas físicas (no asalariadas) o jurídicas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, que hayan realizado a nivel nacional, a una misma persona, a lo largo del 2021, la venta o la compra de bienes o servicios relacionados con su actividad y no tienen comprobante electrónico.

En este caso, el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no cuentan con factura electrónica. Todos aquellos que tienen compras, gastos y ventas respaldados con facturas electrónicas no tendrán que presentar esta declaración.

Por su parte, la D-152, Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos, sintetiza todas las retenciones salariales del año. Esta declaración debe informar sobre todas las retenciones que se hayan practicado por renta, con carácter de impuesto único y definitivo, como salarios, pensiones, dietas, dividendos y participaciones. Si el contribuyente no realizó este tipo de transacciones, no es necesario llenar el formulario.

A manera de ejemplo, si un contribuyente contrató a un profesional extranjero para dar servicios y se hace la retención del impuesto al salario, debe presentar esta declaración; también aplica para las entidades financieras que hacen retenciones por inversiones de clientes a lo largo del período fiscal.

f. 15 de marzo: Declaración simplificada del impuesto de renta para las sociedades inactivas (primera vez que se declara en el país).

Una entidad inactiva es aquella que no realiza actividad económica tal como se explicó previamente. Las sociedades inactivas en este caso lo que tienen que hacer es presentar una declaración corta, indicando la situación patrimonial de la sociedad para el periodo fiscal 2020 y 2021. El formulario está disponible y se le despliega a quien está registrado como ‘sin actividad económica, actividad 960113’”.

g. 15 de marzo: Impuesto a las utilidades o Impuesto sobre la Renta.

Por segunda vez en la historia, producto también de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este impuesto graba un período fiscal que va de enero a diciembre. Con el nuevo calendario, las utilidades de 2021 se deben declarar a más tardar el 15 de marzo de 2022.

Es importante tener en cuenta las fechas para realizar los pagos parciales de este tributo:

  • —Primer pago parcial: 22 de junio
  • —Segundo pago parcial: 22 de setiembre
  • —Tercer pago parcial: 22 de diciembre
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