El 14 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo firmó un decreto con el que se pretende eliminar el arancel u honorarios mínimos de servicios profesionales de varios colegios profesionales.
Una vez que salió el decreto mencionado, el Colegio de Abogados emitió su posición de que recurrirá el mismo en los tribunales correspondientes.
El Colegio de Contadores Públicos, por ejemplo, ha manifestado que sus agremiados están sometidos a un Código de Ética, que implica entre otras cosas respetar las tarifas mínimas establecidas.
En medio de este debate surge la pregunta, ¿si debe existir un arancel de honorarios mínimos? Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que en relación con los servicios profesionales (agremiados), no se puede pretender enmarcarlos dentro del libre mercado de servicios, cuando estos servicios son de interés público, y por tanto deben estar regulados.
Voto 7657-1999, de la Sala Constitucional redactado por el Magistrado Rodolfo Piza Escalante:
“…Efectivamente, esta Sala Constitucional no coincide con el criterio externado por la Procuraduría General de la República, el Departamento Legal de la Comisión para promover la Competencia y el Poder Ejecutivo según el cual, la prestación de servicios profesionales es susceptible de recibir un tratamiento igual al de los restantes bienes y servicios que ofrece el mercado nacional. Por el contrario, este Tribunal considera que la prestación de servicios profesionales es un servicio público y ello se ha puesto de manifiesto en diversas sentencias emitidas por este Tribunal.
Así las cosas, esta diferencia de criterio con el Poder Ejecutivo se librará próximamente en los tribunales competentes.