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Inicio ► Determinación de la renta gravable y la conciliación fiscal
Estamos a pocos días de realizar el cierre fiscal, por lo que debemos recordar que hay ingresos no gravables y gastos no deducibles que afectarán la conciliación fiscal.
Es obligación del contribuyente, la adecuada determinación de la renta neta (utilidad neta del periodo). La Ley del Impuesto sobre la Renta señala:
“ARTICULO 86.- Registro de las operaciones. El sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro. La diferencia entre los ingresos totales y los costos y gastos totales se denomina “utilidad neta del periodo”. Para obtener la “renta imponible” del período, se debe hacer una conciliación, restando de la utilidad neta del período el total de INGRESOS NO GRAVABLES y adicionando aquellos costos y GASTOS NO DEDUCIBLES. Tales ajustes se registrarán aplicando la NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12 relativa al impuesto sobre renta diferido.” (lo subrayado y resaltado es nuestro, no está en el original)
Esto es lo que llamamos conciliación fiscal, que se realiza con base en la NIC 12. Son usualmente partidas de conciliación las siguientes:
Las diferencias temporarias originarán un activo o pasivo diferido por impuesto. Y esto surge porque la Administración Tributaria tiene sus propios criterios diferentes de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los cuales ha plasmado en la resolución DGT-R-029-2018 denominada “Criterios interpretativos sobre la aplicación de las NIIF”.
Se recomienda que la conciliación tributaria sea preparada y revisada adecuadamente para evitar futuros inconvenientes. La misma debe formar parte de las declaraciones anuales de renta y queda a disposición de las autoridades fiscales.
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