Venegas Nexia

El Ministerio de Hacienda realizó algunos cambios en el reglamento del impuesto de renta que las empresas deben considerar para declarar la renta del 2021, cuyo plazo vence el 15 de marzo de 2022.

Los ajustes empezaron a regir desde el 17 de diciembre de 2021, día en que se publicaron en el Alcance n°257 a La Gaceta n°243, y se basan en temas relacionados con las rentas de capital mobiliario, la eliminación de gastos deducibles, entre otros.

La pregunta que surge es si las modificaciones son de aplicación y acatamiento obligatorio para la declaración del 2021, porque al entrar en vigor el 17 de diciembre deberían aplicarse para el cierre del periodo fiscal 2021.

Los cambios no fueron presentados a consulta pública como lo indica el proceso que normalmente debe aplicarse cuando se solicitan ajustes, pues Hacienda argumentó, entre otras cosas, que las adiciones a los artículos obedecen a normas que aclaran los alcances de la Ley del Impuesto sobre la Renta (7092) y abogó por la urgencia en la aplicación de las normas.

Desde nuestro punto de vista se han generado cambios en las obligaciones y derechos de los contribuyentes que no deberían haberse introducido vía reglamento.

¿Cuáles son los principales cambios?

En primer lugar, se hizo un reordenamiento del texto a través de un cambio en la numeración y estructura de los artículos y capítulos.

Como segundo punto, se introdujeron adiciones a los artículos 6, 18 y 30.

Rentas de capital mobiliario:

Uno de los cambios realizados es la modificación al artículo 6 (antes el artículo 3 quater), relacionado con la opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades, como citamos a continuación:

[Artículo 3 quater.- Opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades. En el, caso de las rentas mobiliarias indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario citados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley, debiendo comunicarlo de previo a la Administración Tributaria.

Artículo 6.- Opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades.

En el caso de las rentas mobiliarias indicadas en el articulo 27 ter, apartado 2), inciso a), subincisos i) e ii) de la Ley, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario citado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley, debiendo comunicarlo de previo a la Administración Tributaria antes del inicio del periodo fiscal regulado en el articulo 4 de esta ley y mantenerse en el mismo por un término no inferior a un periodo fiscal anual, cumpliendo con las obligaciones que correspondan

Con el nuevo reglamento se aclara que, para optar por esa posibilidad, se debe avisar a la Administración Tributaria antes que de inicio el período fiscal y debe mantenerse por un período mínimo de un año.

Eliminación de gastos deducibles:

En cuanto a los costos y gastos no deducibles (actual artículo 18), se modificó el inciso relacionado con los pagos de regalos otorgados a funcionarios públicos.
El artículo 18 remplazó al artículo 12 bis. El cambio principal se dio en el inciso 4), tal como se muestra a continuación:

Artículo 12 bis. – Costos y gastos no deducibles.

No serán deducibles de la renta bruta del respectivo período del impuesto, entre otros supuestos señalados en el artículo 9 de la Ley, los siguientes:

4) Los pagos de regalos, obsequios, ofrecimientos, ya sea directos o indirectos, en dinero o en especie, que el contribuyente o empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional. 

La no deducibilidad de las dádivas mencionadas en el párrafo anterior también cubre los montos que paguen los contribuyentes por concepto de soborno o por cualquier otro acto o actividad tipificada en la legislación costarricense como ilícita, aunque tales gastos colaboren de hecho en la obtención de ingresos lícitos.

Articulo 18. – Costos y gastos no deducibles.

No serán deducibles de la renta bruta del respectivo periodo del impuesto, entre otros supuestos señalados en el artículo 9 de la Ley, los siguientes:

  • 4) Los pagos de regalos, obsequios, ofrecimientos, y en general cualquier dádiva, ya sea directa o indirecta, en dinero o en especie, que el contribuyente o empresas vinculadas a este realicen en beneficio de funcionarios públicos nacionales o de otro Estado, o funcionario o representante de un organismo internacional con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.
    Entiéndase dentro del objeto de facilitar una transacción, el que dichos funcionarios, utilizando su cargo, realicen, retarden u omitan cualquier acto o, indebidamente, hagan valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
    La no deducibilidad de las dádivas mencionadas en el párrafo anterior, además de cubrir los montos que paguen los contribuyentes por concepto de soborno, en cualquiera de sus modalidades, también cubre cualquier otro acto o actividad tipificada en la legislación costarricense como ilícita, aunque tales gastos colaboren en la obtención de ingresos lícitos.

Por otra parte, el artículo No. 30 sustituyó el artículo 22 del reglamento, previamente suscrito bajo el título “capítulo VIII: de los regímenes especiales”; al respecto se agregó el párrafo relacionado a los extranjeros no domiciliados en Costa Rica: “En el caso de los extranjeros ….”, citado en el art. 26 de la LISR. Como sigue:

CAPITULO VIII: DE LOS REGIMENES ESPECIALES

Artículo 22.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agente de .. 

Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

i. Los patronos o pagadores efectuarán las retenciones correspondientes a las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, según se trate de personas domiciliadas en el país, condición que deberá determinarse de conformidad con el inciso a) del artículo 5 de este Reglamento. Estas retenciones deben practicarse según lo dispuesto en los Títulos Il y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta retención tendrá la consideración de impuesto único y definitivo sobre esas rentas.

Artículo 30.- Retenciones en la fuente.

Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de …

Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
i. Los patronos o pagadores efectuarán las retenciones correspondientes a las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, según se trate de personas domiciliadas o no en el país, condición que deberá determinarse de conformidad con el inciso a) del articulo 10 de este Reglamento. Estas retenciones deben practicarse según lo dispuesto en los Títulos II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta retención tendrá la consideración de impuesto único y definitivo sobre esas rentas.
En el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, de conformidad con el articulo 26 de la ley, deben pagar un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna; el patrono o empleador deberá depositar la retención correspondiente mediante el entero-nómina citado en el articulo 64 de este Reglamento.

A nivel general, en relación con este artículo 30 también se introdujeron varias modificaciones en cuanto a las retenciones percibidas por el trabajo personal dependiente y rentas originadas en las licitaciones. También se añade la obligatoriedad que deben cumplir los agentes retenedores de entregar a las personas a las que se les haya practicado retención una constancia con diferentes datos.

Otra modificación es la eliminación como costos y gastos deducibles hasta el 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria para el régimen especial agropecuario, el cual estaba en el inciso p) del antiguo artículo 12 (actual 17). Este inciso se sustituyó por otro que se refiere a las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios o dietas que se paguen o acrediten a miembros de directorios de consejos o de otros órganos directivos que actúen en el extranjero.

ARTICULO 12.- Costos y gastos deducibles.

Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo 2° de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8° de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta:

p) Los contribuyentes inscritos en el régimen especial agropecuario, podrán deducir hasta un 5% de la renta bruta de la actividad agropecuaria, por concepto de servicios agropecuarios prestados por jornaleros agropecuarios; así como las compras respaldadas con un «comprobante para efectos del régimen especial agropecuario» y de manera objetiva los gastos por recolección de café, corta y alza de caña en cuyo caso deberán respaldar dichas operaciones según lo establecido en el “Reglamento del régimen especial agropecuario al igual que la adquisición de ganado en pie que realicen los contribuyentes de dicho régimen en las subastas, respaldado por la facturación de liquidación en subastas.

En ningún caso serán deducibles de la renta bruta los pagos de dádivas que el sujeto pasivo o empresas vinculadas a este, realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o nacional.

«Articulo 17.- Costos y gastos deducibles.
Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el articulo 2° de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el articulo 8° de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta:

p) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios o dietas que se paguen o acrediten a miembros de directorios de consejos o de otros órganos directivos que actúen en el extranjero, a que alude el inciso h) del articulo 50 de la ley.

Las remuneraciones, sueldos, comisiones, y otros, que fueron incluidas en este inciso, anteriormente estaban incluidas en el inciso 1) del artículo 12 eliminado.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda adicionó información a los transitorios II y VII, con la que se reafirma el principio de integración por afectación. Según este principio, las rentas del capital mobiliario, capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital deben tributar bajos las reglas especiales del Capítulo 11. En caso de que se encuentren afectas a la actividad económica del contribuyente, tributarán bajo las reglas del Título I, el sistema tradicional de renta mediante el formulario D-101.

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