Venegas Nexia

El 11 de marzo se aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22,307 Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativas, actualmente Ley No. 10160. Con esta norma se introducen modificaciones importantes al inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando la condición de «contribuyentes» a las sociedades inactivas, convirtiéndolas en meras declarantes.

Con la aprobación de esta nueva Ley se amplía por tres meses el plazo para que las sociedades inactivas cumplan con la obligación de presentar la declaración de sus activos, pasivos y capital social dentro del sistema ATV del Ministerio de Hacienda, plazo que vencería el próximo 15 de junio.

Este requerimiento de no ser cumplido podría conllevar multas de hasta tres salarios base, aprox. ¢1,400,000. Esta extensión de tiempo da un respiro a quienes aún siguen obteniendo y preparando información y documentación para presentarla.

Resulta interesante leer la exposición de motivos que dio origen a esta nueva norma, algunos de los cuales son:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien las resoluciones de la Dirección General de Tributación, posterior a emitir las resoluciones DGT-R-075-2019 y DGT-R-38-2020, ha indicado que no pretende gravar con el impuesto sobre la renta a las sociedades inactivas, se fundamenta en la reforma introducida al inciso a), del artículo 2, de la Ley No, 7092, para introducir deberes de inscripción y declaración de este tipo de sociedades, que como se ha señalado, no realizan actividad comercial, lo que implica un trámite más para quienes representan o son titulares de estas.

Por otro lado, ha sido motivo de preocupación desde el punto de vista jurídico la aplicación de obligaciones a los contribuyentes que como las personas jurídicas sin actividad lucrativa, homologándolas con las obligaciones de las personas que sí desarrollan actividades lucrativas, lo que a la vez podría implicar aplicación retroactiva de la ley, en el sentido de las personas jurídicas sin actividad lucrativa al tener que justificar el origen del patrimonio que ha sido adquirido con anterioridad a la reforma sobre la que se fundamenta la incorporación de las obligaciones, lo que puede ser una inconsistencia con lo dispuesto en el marco constitucional costarricense.

Preocupa en gran medida que, ante la situación económica del país, y la necesidad de financiamiento del Estado, sea una vocación del Gobierno la recaudación de recursos, y se concentre y utilice las figuras descritas anteriormente, como lo son las obligaciones formales de los contribuyentes, como una herramienta de captación de recursos por medio de las multas y aplicación de sanciones en que pueden incurrir los obligados.

Muchas de las personas, que mantienen este tipo de sociedades, solo como tenedoras de bienes, se verían amenazados de acarrear las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, por lo que con la incorporación de un deber forma más, que a su vez implica un trámite más, podría tendrían una afectación inmediata al implicar el pago de multas y sanciones.

Es necesario indicar que, en la discusión del expediente legislativo N° 20.580, que generó con su aprobación, la ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se desprende del espíritu del legislados la homologación de obligaciones entre las personas jurídicas que desarrollan actividad lucrativa y las que no, ni la imposición de un trámite más para las denominadas “sociedades inactivas”, y tampoco la exposición de motivos de ese expediente, en lo que refiere a la reforma de la ley 7092, sobre el impuesto sobre la renta, evidencia que existiera la intencionalidad de incorporar una declaración de renta, para las sociedades inactiva.  Al respecto la exposición de motivos del expediente 20.580, en lo referente a la reforma de la Ley No. 7092, únicamente señaló:

No obstante, la reforma que se propone no pretende en ninguna circunstancia que las personas jurídicas que no realizan actividad lucrativa se excluyan de las obligaciones que establece la legislación vigente, sino más bien se pretende buscar la forma correcta de establecer los procesos de cumplimiento de obligaciones y de ubicarlas en la normativa de forma tal que se le facilite acatamiento de lo establecido en la ley, y se eliminen los problemas de conceptualización.

Adicionalmente, es necesario recalcar en que la información que se espera obtener por medio de las declaraciones de renta de sociedades inactivas, es información que se puede obtener, puede considerarse que es información que existe, que ya está declarada ante otras instancias,  y que ya se encuentra en el Registro Nacional, o por ejemplo, que ya se puede fiscalizar producto de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, donde los obligados deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican, en el caso de los bienes inmuebles, mientras que el caso de los bienes muebles, año tras año los propietarios de vehículos deben cancelar el marchamo, y la base de datos de la flotilla inscrita a nivel nacional es también de acceso al Ministerio de Hacienda.

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