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Muchas sociedades disueltas por incumplimiento del impuesto a las personas jurídicas, así como aquellas a las que se les había vencido el plazo social, han logrado su reinscripción en las últimas semanas, según nos informa MasterLex noticias.

Es importante recordar que una vez que han «vuelto a la vida», estas sociedades deben ponerse al día en varias obligaciones. Entre ellas:

  1. Pago del impuesto a las personas jurídicas período 2022

  2. Actualización de datos en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda

  3. Presentación de declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

  4. Autoliquidación y pago de las sanciones administrativas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, art´. 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria

Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la Administración Tributaria, mediante el procedimiento ordenado en los artículos 144 a 147 de este Código, o el procedimiento establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, después del plazo de quince días dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.

Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del presente Código.

Los pasos que debían seguir las sociedades para autoliquidar dichas sanciones administrativas serían:
  • Presentar Formulario D-116 “Autoliquidación de Sanciones por Infracciones Administrativas”, por cada periodo del IPJ cancelado fuera del plazo legal.
  • La sanción administrativa que se debe autoliquidar es: “Artículos 80. Morosidad en el pago del impuesto”.
  • El periodo que se debe indicar en el Formulario D-116 para autoliquidar la sanción por morosidad en el IPJ es: Año XXXX y Mes: XX Ejemplo: Año 2017 / Mes 12.El periodo que se debe indicar en el Formulario D-116 para autoliquidar la sanción por morosidad en el IPJ es: Año XXXX y Mes: XX Ejemplo: Año 2017 / Mes 12.
  • En aquellos casos en que el legitimado (representante legal o apoderado), no visualice la sociedad en ATV, para poder presentar los formularios D-116, deberá presentar una solicitud por escrito, ante la Administración Tributaria, para que lo registren como usuario autorizado en ATV, suministrando un correo electrónico y número de teléfono, y aportar el documento que lo acredita como legitimado, sea: certificación Registral, Declaración Jurada o Testimonio que se presentará ante el Registro público para pedir la reinscripción.
  • Una vez presentados los formularios D-116, las deudas se pueden cancelar por el servicio de conectividad Bancaria o directamente en ventanilla de las entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Propiamente en las Circulares que el Registro de Personas Jurídicas emitió con los pasos a seguir y requisitos para los ceses de disolución de las sociedades disueltas con la Ley 9024 y las solicitudes de reinscripción de las sociedades disueltas con la Ley 9428, no se menciona nada sobre estas sanciones administrativas, por lo que al menos en lo que respecta al trámite registral no deberían solicitar su cumplimiento.

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