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Licencia de paternidad y cambios en la licencia por maternidad y periodo de lactancia

La Asamblea Legislativa aprobó el pasado 18 de abril de 2022, en segundo debate, el proyecto de ley número 21.149, denominado “Reforma los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 y adición de un inciso k) al artículo 70 de la ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.

La reforma en los artículos 94 y 94 bis crea permisos con goce de salario para obtener el certificado médico donde conste su estado de embarazo, asistir a citas médicas para ella o el recién nacido y el retiro de constancias de lactancia en los centros de salud. Adicionalmente regula la reinstalación o terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal en caso de despido injustificado a la trabajadora.

Nuevas licencias especiales

Incluso se amplía la compensación por el período de lactancia, la cual estaba limitada en el Código de Trabajo a 10 días de salario, dejando su fijación para ser cuantificada en sentencia.
El artículo 95 reformado crea nuevas licencias especiales, las cuales se indican a continuación:

  • Adopción individual: licencia de 3 meses remunerada
  •  Adopción conjunta: divisible de común acuerdo
  • Licencia de paternidad para los padres biológicos: 2 días por semana a partir del nacimiento
  • Licencia por el fallecimiento de la madre: si la madre fallece en el parto o durante la licencia, el padre podrá contar con una licencia especial posparto.

También se modifican las condiciones de las salas de lactancia con las que deben contar los centros de trabajo, estableciendo esta obligación para todo patrono con madres en período de lactancia, y no como antes que como requisito se establecía el tener más de 30 trabajadoras.

Derechos para los hombres.

La reforma amplió los derechos a los hombres trabajadores, otorgando licencias por nacimientos de hijos o por adopciones.

Ahora, la licencia por adopción, si se trata de una adopción individual, consistirá en 3 meses, sin importar el género del adoptante, cuando anteriormente sólo se les otorgaba esta licencia a las mujeres. Si la adopción se hace conjunta, ambos adoptantes se dividirán el disfrute de estos tres meses, ya sea que cada uno tome un período independiente o ambos lo hagan en el mismo periodo de manera conjunta.

Ahora, a los padres biológicos se les otorgarán 2 días de permiso con goce de salario por las primeras 4 semanas del nacimiento de su hijo o hija, para un total de 8 días.
Finalmente, si la madre muere durante el parto o durante su licencia de maternidad, el padre que se encargue del menor disfrutará del tiempo pendiente de esa licencia. Esto podría aplicar a un tercero que no sea el padre, si se acredita que el padre no se hará cargo del menor, y se certifica que esa persona sí lo hará.

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